Dentro de las situaciones administrativas del personal funcionario, la excedencia permite dejar temporalmente el servicio activo en determinadas circunstancias previstas por la normativa.
Estas situaciones se regulan principalmente en dos marcos normativos:
- El Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP: recoge las situaciones administrativas básicas de los funcionarios.
- La Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública: regula otras situaciones administrativas aplicables en la Administración General del Estado (AGE) y desarrolla determinados supuestos.
Por ello, al analizar los tipos de excedencia, conviene distinguir entre:
- las excedencias contempladas dentro de las situaciones administrativas del TREBEP,
- y las situaciones administrativas reguladas en la Ley 30/1984, entre las que también se incluyen algunas modalidades de excedencia.
A continuación se resumen las principales situaciones relacionadas con excedencias que aparecen en ambos bloques normativos:
1. Excedencias del TREBEP
El TREBEP incluye la excedencia dentro de las situaciones administrativas del personal funcionario, junto a otras como servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas o suspensión de funciones.
Dentro de este marco se contemplan varias modalidades:
1.1. Excedencia voluntaria por interés particular
Está regulada en: artículo 89.2 del TREBEP. Artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas. Acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión Superior de Personal.
Explicación: permite al funcionario de carrera solicitar la suspensión temporal del servicio activo por motivos personales, siempre que cumpla determinados requisitos previos y que las necesidades del servicio permitan su concesión.
Características:
- No se perciben retribuciones
- El tiempo no computa a efectos de carrera profesional, ascensos, antigüedad, trienios ni derechos del régimen de Seguridad Social
- Cada periodo debe tener una duración mínima de dos años
- La duración máxima es indefinida
Supuestos y requisitos: haber prestado servicios efectivos durante al menos cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas, pudiendo computarse servicios como funcionario de carrera, funcionario en prácticas, interino, personal eventual o bajo relación laboral o administrativa, así como servicios prestados en determinadas situaciones administrativas, no existir expediente disciplinario y quedar su concesión subordinada a las necesidades del servicio.
Reingreso al servicio activo: no existe reserva de puesto y el reingreso se realiza conforme a lo previsto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984.
1.2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Está regulada en: artículo 89.3 del TREBEP. Artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 17 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas.
Explicación: permite solicitar la excedencia cuando el cónyuge del funcionario reside en otra localidad por desempeñar allí un puesto de trabajo definitivo dentro del sector público u organismos vinculados.
Características:
- No se perciben retribuciones
- El tiempo no computa a efectos de carrera, ascensos, antigüedad, trienios ni Seguridad Social
- Duración mínima de dos años y máxima de quince
Supuestos y requisitos: residencia del cónyuge en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público, órganos constitucionales o del poder judicial, instituciones equivalentes de las comunidades autónomas, la Unión Europea u organizaciones internacionales, sin exigencia de periodo mínimo previo de servicios.
Reingreso al servicio activo
No existe reserva de puesto y el reingreso se realiza conforme al artículo 29 bis de la Ley 30/1984.
1.3. Excedencia por cuidado de hijo, hija o familiar
Está regulada en: artículo 89.4 del TREBEP. Artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 14 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas.
Explicación: permite suspender temporalmente el servicio activo para atender responsabilidades de cuidado familiar, tanto de hijos como de determinados familiares dependientes.
Características:
- No se perciben retribuciones
- El tiempo sí computa a efectos de carrera, antigüedad, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social
- Duración máxima de tres años
- El puesto de trabajo se reserva al menos durante dos años
Supuestos y requisitos: cuidado de cada hijo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, o atención a un familiar hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Reingreso al servicio activo: existe reserva del puesto durante al menos dos años; posteriormente la reserva pasa a referirse a un puesto en la misma localidad y con igual retribución.
1.4. Excedencia por violencia de género
Está regulada en: artículo 89.5 del TREBEP. Artículo 29.8 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública.
Explicación: está prevista para funcionarias víctimas de violencia de género cuando necesiten esta medida para garantizar su protección o facilitar el acceso a asistencia social integral.
Características:
- Durante los dos primeros meses se perciben retribuciones íntegras
- Durante los seis primeros meses existe reserva del puesto
- Ese periodo computa a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social
- Puede prorrogarse por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho
Supuestos y requisitos: ser funcionaria víctima de violencia de género y solicitar la excedencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, sin exigencia de tiempo mínimo de servicios previos ni plazo mínimo de permanencia.
1.5. Excedencia por violencia terrorista
Está regulada en: artículo 89.6 del TREBEP. Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Explicación: esta modalidad se aplica a funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista o que hayan sido amenazados en los términos establecidos por la normativa.
Características
- Durante los dos primeros meses se perciben retribuciones íntegras
- Durante los seis primeros meses existe reserva del puesto
- El tiempo computa a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social
- Puede prorrogarse por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho
Supuestos y requisitos: haber sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista o encontrarse amenazado en los términos de la Ley 29/2011, con reconocimiento previo del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
2. Situaciones administrativas de la Ley 30/1984
La Ley 30/1984 regula otras situaciones administrativas relacionadas con la carrera funcionarial. Algunas de ellas son modalidades de excedencia y otras responden a circunstancias organizativas de la Administración.
Entre estas situaciones se encuentran:
2.1. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Está regulada en: artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 15 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas.
Explicación: se declara cuando el funcionario pasa a desempeñar determinadas funciones dentro del sector público y no procede mantenerle en servicio activo ni en servicios especiales.
Supuestos y requisitos: encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública sin compatibilidad, pasar a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público sin que corresponda quedar en servicio activo o servicios especiales, o ingresar voluntariamente en cuerpos o escalas propios de comunidades autónomas distintos de aquellos en los que inicialmente se hubiera integrado.
Reingreso al servicio activo: una vez finalizada la relación de servicios que originó esta situación, deberá solicitarse el reingreso en el plazo máximo de un mes.
2.2. Excedencia forzosa
Está regulada en: artículo 29.6 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 13 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas.
Explicación: esta situación se produce cuando determinadas circunstancias administrativas obligan al funcionario a abandonar temporalmente el servicio activo.
Características:
- Derecho a percibir las retribuciones básicas
- El tiempo computa a efectos de antigüedad, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social
Supuestos y requisitos: funcionarios en expectativa de destino que superen el periodo máximo o incumplan las obligaciones establecidas, o funcionarios en suspensión firme sin reserva de puesto que soliciten el reingreso y no lo obtengan en el plazo de seis meses desde la extinción de la responsabilidad correspondiente.
2.3. Excedencia voluntaria incentivada
Está regulada en: artículo 29.7 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. Artículo 18 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas.
Explicación: es una modalidad vinculada a procesos de reorganización administrativa y reasignación de efectivos.
Características:
- Duración de cinco años
- Durante ese tiempo no se pueden desempeñar puestos en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual
- Derecho a percibir una mensualidad de retribuciones periódicas por cada año completo de servicios efectivos
- El máximo es de doce mensualidades
Supuestos y requisitos: encontrarse en alguna de las dos primeras fases del procedimiento de reasignación de efectivos, en situación de expectativa de destino o en excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo.
Reingreso al servicio activo: si no se solicita el reingreso al finalizar el plazo, se pasa automáticamente a excedencia voluntaria por interés particular.
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