Cómo se contrata a los proveedores en la Administración ¿Qué es un Acuerdo Marco?

Primero, hay que entender qué implica trabajar en la Administración, la importancia de la relación con los proveedores y el conocimiento de la ley de contratación del sector público.

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Trabajar en la Administración del Estado

Una vez se aprueba la oposición, el trabajo es diverso: desde gestión de proyectos informáticos y proyectos de tecnologías hasta otros sectores verticales, tales como la Secretaría de Telecomunicaciones, la Agencia de Protección de Datos, Gestión de Subvenciones Públicas, etc. 

A pesar de esta variedad, la mayoría de los destinos están relacionados con proyectos de las Tecnologías de la Información y son gestionados, entre otros, por las Subdirecciones Generales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (o SGTIC). 

En el día a día de este trabajo, una parte fundamental es la comunicación y la gestión de los proveedores.

 

La relación con los proveedores

Debido al número limitado de funcionarios, para cumplir todas las labores a nivel técnico es necesario contar con la ayuda de proveedores, cuya relación se mantiene a través de contratos de suministros y de servicios.

Por este motivo, es vital que el TIC conozca la ley de Contratos del Sector Público de cara a mantener y valorar la relación con los proveedores. Destacan: 

  • Las penalidades y su funcionamiento, un elemento crucial en los contratos.
  • Tener conocimientos orientativos sobre los plazos.
  • Comprender la dinámica de los SLAS (contratos de nivel de servicio).
  • Conocer los KPIS (indicadores de rendimiento) relevantes. 

Dicha ley comprende diferentes procedimientos de adjudicación, que mencionamos a continuación. 

 

Procedimientos de adjudicación de la Administración del Estado

Se trata de las diferentes formas en las que se puede llevar a cabo el contrato con los proveedores:

  1. Procedimiento abierto 
  2. Procedimiento abierto simplificado 
  3. Procedimiento restringido
  4. Licitación con negociación
  5. Procedimiento negociado sin publicidad
  6. Diálogo competitivo
  7. Asociación para la innovación
  8. Concurso de proyectos
  9. Información por Comunidades Autónomas
  10. Referencias legales y/o técnicas
  11. Autoridad responsable de la información

A pesar de la existencia de esta variedad de sistemas, los contratos se suelen llevar a cabo por procedimiento abierto por defecto. 

La relación contractual que tiene lugar bajo este sistema son los contratos abiertos, dentro de los cuales podemos encontrar excepciones. Entre ellas, los acuerdos dinámicos de adquisición, que son la evolución de lo que antaño era un “acuerdo marco”.

 

Qué es un Acuerdo Marco

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) preestablece unos términos y condiciones base sobre los cuales las empresas pueden realizar la licitación. El resultado es el acuerdo marco, antecedente de los sistemas dinámicos de adquisición.

Estos acuerdos tienen la peculiaridad de que otros ministerios están obligados a utilizarlos si les es posible por su naturaleza. 

Un ejemplo es el Acuerdo Marco 26 (AM/26), para el desarrollo de software. 

En él se especifica que, si el importe del proyecto era inferior a 862.000 € de valor estimado (incluyendo el precio del contrato más las posibles prórrogas), la empresa que prelicitaba como posible adjudicataria estaba obligada a hacerlo en base al AM/26, lo que implicaba cumplir la base, las penalidades, etc. 

Es decir, las empresas se presentaban bajo las condiciones de un contrato basado (llamado así porque se basa en el acuerdo marco) que también debía cumplir la SGTIC correspondiente, incluyendo sus requisitos de software en sus características.

Estos acuerdos, como comentamos, suponen un precedente a los actuales sistemas dinámicos de adquisición.

 

Sistemas Dinámicos de Adquisición

Se procede de forma similar a los Acuerdos Marco: se publica una licitación y la cuantía límite son 862.000 €.

Siguiendo con el ejemplo anterior, en el caso del desarrollo software, el sistema de numeración continúa: Sistema Dinámico de Adquisiciones 26 (SDA/26). 

En caso de que el proyecto consista en crear una aplicación cuyo valor estimado sea inferior a la cantidad mencionada, estás obligado a hacer un contrato basado en el SDA/26. 

Si, por el contrario, el valor estimado supera los 862.000 €, no es necesario utilizarlo: pueden definirse tanto los parámetros de penalidades y de calidad como los KPIS.

Hemos comentado que el procedimiento es similar, pero, ¿cuál es la diferencia real entre un acuerdo marco y los sistemas dinámicos de adquisiciones?

 

Diferencia entre Acuerdo Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición

La peculiaridad de los sistemas dinámicos de adquisición es que el proceso es dinámico

En los acuerdos marco, las empresas licitaban inicialmente para poder recibir ofertas. En cambio, en los sistemas dinámicos de adquisición, la lista de empresas que licitan puede ampliarse. Es decir, en este último procedimiento, una empresa puede licitar de un día para otro, cosa que no ocurría con los acuerdos marco.

Este artículo sirve para entender los sistemas dinámicos de adquisición y el contexto en que tienen lugar.

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