El Boletín Oficial del Estado del 15 de abril de 2026 ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos.
La norma sustituye a la regulación vigente desde 2019 e introduce cambios relevantes tanto en la duración de la jornada como en las medidas de conciliación y organización del tiempo de trabajo.
Jornada de 35 horas semanales
La principal novedad es la fijación de una jornada general de 35 horas semanales, equivalente a 1.533 horas anuales, consolidando así el compromiso alcanzado en la negociación colectiva.
Esta jornada se articula con distintos modelos:
- Jornada de mañana, con horario fijo de 9:00 a 14:00.
- Jornada de mañana y tarde, con presencia obligatoria hasta las 16:30 de lunes a jueves.
- Jornada de tarde, con horario fijo de 15:00 a 20:00.
En todos los casos, se mantiene una parte flexible que permite adaptar la entrada y salida dentro de franjas determinadas.
No obstante, el personal en régimen de especial dedicación mantendrá una jornada de 37,5 horas semanales.
Calendarios laborales y organización del tiempo
La resolución refuerza el papel del calendario laboral como instrumento clave para distribuir la jornada y fijar horarios, que deberá aprobarse antes del 28 de febrero de cada año previa negociación sindical.
Además, se establecen criterios comunes que deben respetar todos los calendarios, como la duración de la jornada, los horarios de apertura de edificios públicos o las necesidades del servicio.
Jornada intensiva de verano
Se mantiene la jornada intensiva entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con carácter general de 6 horas y media continuadas.
Como novedad en conciliación, determinados colectivos podrán adelantar este periodo al 1 de junio y extenderlo hasta el 30 de septiembre, en particular quienes tengan a su cargo menores de hasta 12 años o personas con discapacidad.
Refuerzo de la conciliación y flexibilidad
Uno de los ejes centrales de la resolución es la actualización de las medidas de conciliación, adaptadas a la normativa europea y a la reciente modificación del TREBEP.
Entre las principales novedades destacan:
- Derecho a flexibilizar una hora diaria del horario fijo no solo para cuidado de hijos o familiares, sino también para personas cuidadoras que atiendan a convivientes dependientes.
- Posibilidad de hasta dos horas de flexibilidad para quienes tengan a su cargo personas con discapacidad.
- Creación de una bolsa de horas de hasta el 5 % de la jornada anual para cuidados, con carácter recuperable.
- Regulación de adaptaciones de jornada tras tratamientos médicos de especial gravedad.
Estas medidas buscan dar mayor seguridad jurídica a situaciones ya interpretadas de forma flexible en la práctica administrativa.
Vacaciones y permisos
La norma mantiene las 22 días hábiles de vacaciones anuales, con incrementos por antigüedad, y los 6 días por asuntos particulares, ampliables según trienios.
Se regula también la preferencia en la elección de vacaciones para empleados con menores a cargo y se refuerzan las reglas sobre disfrute, acumulación y cómputo.
Entrada en vigor y aplicación
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 16 de abril de 2026, y otorga un plazo de un mes para adaptar calendarios laborales y sistemas de control horario.
Asimismo, deja sin efecto la normativa anterior de 28 de febrero de 2019, consolidando un nuevo marco regulador de la jornada en la AGE.
Este contenido tiene carácter divulgativo. Recomendamos su lectura y tener como referencia oficial el documento completo, que puedes consultar en detalle en el BOE haciendo click aquí.
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