El Consejo de Ministros ha aprobado de manera definitiva el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, una norma que actualiza este derecho para adaptarlo a las nuevas realidades de los medios de comunicación, las páginas web y las redes sociales. Con esta aprobación, la ley sustituirá a la legislación vigente desde 1984.
Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el derecho de rectificación cumple una función esencial en la protección de derechos fundamentales como el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz. La norma permite corregir informaciones inexactas que causan perjuicio y contribuye a mejorar la calidad del debate público, afectado por la proliferación de informaciones falsas.
Obligaciones para medios digitales y usuarios relevantes de redes sociales
La nueva ley amplía los sujetos frente a los que se puede ejercer el derecho de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, también se podrá solicitar la rectificación de informaciones publicadas por usuarios de plataformas en línea considerados de especial relevancia.
La ley define como usuarios de especial relevancia a aquellos que cuentan con 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias plataformas. Estos usuarios, al igual que los medios digitales, estarán obligados a establecer un mecanismo accesible y visible que permita enviar solicitudes de rectificación.
En el caso de las informaciones publicadas en redes sociales, la norma incorpora la obligación de incluir en la publicación original un aviso aclaratorio que indique que dicha información ha sido rectificada.
Rectificación en medios digitales y plataformas en línea
En los medios digitales, la rectificación deberá realizarse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la de la información original que se rectifica. Si una información se ha difundido en varios medios, deberá ser rectificada en todos ellos.
Cuando la información se publique en plataformas en línea, la rectificación deberá aparecer junto a la primera información, en un lugar visible.
Ejercicio del derecho por menores y ampliación de legitimados
La ley permite que las personas menores de edad puedan ejercer el derecho de rectificación por sí mismas cuando sus condiciones de madurez lo permitan. En todo caso, podrán hacerlo siempre las personas mayores de 16 años.
Asimismo, se amplía el número de personas legitimadas para solicitar la rectificación de informaciones que afecten a una persona fallecida. Podrán hacerlo ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como las personas que hayan sido designadas expresamente.
Plazos para solicitar la rectificación
El plazo para ejercitar el derecho de rectificación será de:
- 10 días naturales cuando la información se haya publicado en medios de comunicación tradicionales.
- 20 días cuando se trate de medios digitales o perfiles de plataformas digitales.
Simplificación del procedimiento judicial
La norma también simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir las personas cuando se les deniegue la rectificación solicitada, con el objetivo de garantizar una mayor agilidad y una mejor adaptación a los entornos digitales.
Con la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno cumple una medida más del Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2024, concretamente la medida 2.4.2.


