Los derechos y garantías del ciudadano en el entorno digital

Los últimos avances científicos y tecnológicos colocan sobre la mesa la necesidad de crear una normativa que proteja los derechos y las obligaciones de las personas, tanto a nivel individual como colectivo.

Para cubrir esta necesidad, los asesores expertos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han desarrollado la Carta de Derechos Digitales. Si bien no constituye un marco legislativo oficial, sí pueden adoptarse como unas directrices a seguir.

Los principales objetivos de esta carta son:

  • Proteger la dignidad de la persona.
  • Hacer efectivos sus derechos, como son el desarrollo de su personalidad.
  • Recordar que también debe cumplir unas obligaciones, como respetar a otros y favorecer la paz social (respetando el orden político).

España, a través de la adopción de esta carta, cumple uno de los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la agenda España Digital 2025.

Derechos de libertad

  • Derechos y libertades en el entorno digital: reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Constitución Española, y los tratados y acuerdos internacionales.
  • Derecho a la identidad en el entorno digital, de la misma forma que supone un derecho fundamental fuera del mundo virtual.
  • Derecho a la protección de datos, que serán tratados respetando los principios de transparencia, licitud y confidencialidad, entre otros.
  • Derecho al pseudonimato, en los casos en que no sea necesaria la identificación.
  • Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada.
  • Derecho a la ciberseguridad en los entornos en que navega el usuario.
  • Derecho a la herencia digital de todo aquello que fuera posesión del usuario que falleciese.

Derechos de igualdad

  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.
  • Derecho de acceso a Internet.
  • Protección de las personas menores de edad en el entorno digital por parte de padres, tutores legales o terceros cuya actividad implique el acceso a internet por parte del menor (como el caso de una institución educativa).
  • Accesibilidad universal en el entorno digital.
  • Intentar frenar o prevenir las brechas de acceso al entorno digital a través de ciertas medidas.

Derechos de participación y de conformación del espacio público

  • Derecho a la neutralidad de Internet, donde los proveedores del servicio lo faciliten de forma equitativa y sin discriminación.
  • Libertad de expresión y libertad de información.
  • Derecho a recibir libremente información veraz.
  • Derecho a la participación ciudadana por medios digitales.
  • Derecho a la educación digital.
  • Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, abarcando aspectos ya mencionados como la igualdad, la transparencia y un uso responsable de los datos del usuario.

Derechos del entorno laboral y empresarial

  • Derechos en el ámbito laboral, acerca de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
  • Reconoce las libertades recogidas en la Constitución Española acerca de la empresa en el entorno digital.

Derechos digitales en entornos específicos

  • Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo.
  • Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible.
  • Derecho a la protección de la salud en el entorno digital, así como el acceso a los servicios y datos sanitarios.
  • Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.
  • Derechos ante la inteligencia artificial, que debe respetar todas los puntos mencionados en la Carta de Derechos Digitales.
  • Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías en materia de garantías y límites hacia los individuos.

El Gobierno, a fin de cumplir los mencionados preceptos, tomará las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.

 

Fuente: https://administracionelectronica.gob.es/

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