Así funcionará el nuevo Punto de Información Único (PIU)

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha sometido a audiencia pública, hasta el 4 de septiembre, la Orden Ministerial que establecerá el funcionamiento del Punto de Información Único (PIU), una nueva plataforma electrónica destinada a reunir información relevante para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de muy alta capacidad.

El futuro portal concentrará información sobre infraestructuras físicas, obras civiles financiadas con recursos públicos, permisos y derechos de paso. Su objetivo será facilitar a los operadores de telecomunicaciones el acceso a los datos necesarios para planificar despliegues concretos y agilizar determinados trámites asociados a estas actuaciones.

Información sobre infraestructuras y obras civiles

Una vez aprobada la orden ministerial, los sujetos obligados dispondrán de un plazo máximo de tres meses para incorporar al portal la información correspondiente.

Entre los datos que deberán incluirse se encuentra información relativa a infraestructuras físicas como tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección o distribuidores, entre otros elementos.

También se incorporarán datos sobre las obras civiles previstas que estén financiadas con recursos públicos, incluyendo sus fechas de inicio, duración y presentación del proyecto.

La información estará disponible para los operadores de telecomunicaciones que la necesiten en el contexto de un despliegue concreto, referido a un lugar y un momento determinados.

Un único punto para permisos y derechos de paso

Además de centralizar información, el PIU permitirá agilizar la tramitación de permisos y derechos de paso.

La plataforma facilitará el acceso directo a las correspondientes sedes electrónicas y permitirá efectuar el seguimiento de la tramitación, concentrando así en un único punto distintas informaciones y accesos relacionados con los despliegues.

La norma contempla, no obstante, excepciones y restricciones relacionadas con cuestiones de seguridad nacional, infraestructuras críticas, salud o seguridad pública.

¿Quiénes estarán obligados a proporcionar información?

Entre los sujetos obligados se encuentran los operadores de redes de telecomunicaciones y los operadores relacionados con los sectores del gas, la electricidad, la calefacción, el agua y el transporte, además de las administraciones públicas.

En el caso de los municipios con menos de 50.000 habitantes, la gestión podrá delegarse en Diputaciones o Comunidades Autónomas.

Una medida derivada de la normativa europea

La creación del Punto de Información Único responde al Reglamento (UE) 2024/1309, que establece medidas orientadas a reducir el coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y obliga a los países a disponer de estos puntos de información.

Según la información facilitada, el PIU está llamado a contribuir a incrementar la transparencia, reducir los costes asociados al despliegue, mejorar la planificación de los operadores y favorecer un mejor aprovechamiento de los recursos ya existentes.

Su puesta en marcha adquiere además relevancia en España por los elevados niveles de cobertura de redes de muy alta capacidad, tanto fijas como móviles. En este contexto, disponer de información estructurada, completa y accesible se plantea como un elemento importante para facilitar el cierre de las brechas de cobertura que todavía permanecen.

Fuente: https://administracionelectronica.gob.es/

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