Adaptaciones para el examen del 16 de julio de 2026 del Cuerpo Superior de Sistemas

El Tribunal Calificador ha publicado la resolución por la que se otorgan las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para la realización del ejercicio convocado para el 16 de julio de 2026.

Esta publicación resulta de interés para las personas aspirantes que hayan solicitado algún tipo de adaptación de cara a la prueba, ya que recoge la decisión del tribunal sobre las medidas aplicables para facilitar la realización del ejercicio en condiciones adecuadas.

Qué aprueba la resolución

El Tribunal acuerda aprobar las adaptaciones de tiempo, medios y la realización de otros ajustes razonables necesarios para el primer ejercicio del proceso selectivo.

Según el anexo I, las adaptaciones concedidas se distribuyen de la siguiente forma:

  • Acceso libre
    • 5 personas con adaptación de tiempo.
    • 9 personas con adaptaciones de medios y ajustes razonables.
  • Promoción interna
    • 1 persona con adaptación de tiempo.
    • 3 personas con adaptaciones de medios y ajustes razonables.

La resolución aclara que las cifras del anexo indican el número de personas con adaptación.

Dónde se consultan las adaptaciones concedidas

Las adaptaciones y ajustes razonables serán comunicados a las personas aspirantes solicitantes a través del Espacio del opositor de la Sede electrónica del INAP.

La resolución remite expresamente a:

  • Consulta de mis procesos selectivos.
  • Sede electrónica del INAP.

En el caso de las adaptaciones de tiempo, el anexo II precisa que la información aparecerá en el apartado “Tiempo adicional concedido”, donde se indicará el tiempo adicional que corresponda en cada prueba o, en su caso, en cada ejercicio.

Cómo interpretar el apartado “Tiempo adicional concedido”

El anexo II incorpora varias indicaciones para interpretar la información que aparezca en el Espacio del opositor:

  • Si la persona aspirante solicitó adaptación de tiempo y esta ha sido concedida, figurará el tiempo adicional correspondiente.
  • Si la persona aspirante solicitó adaptación de tiempo, pero no entregó el Dictamen Técnico Facultativo, requisito necesario para la concesión, el apartado “Tiempo adicional concedido” aparecerá en blanco.
  • Si no se ha concedido tiempo adicional conforme a la Orden PJC/804/2025, figurará la indicación “no corresponde”.

Adaptaciones de medios: material especial autorizado

En relación con las adaptaciones de medios, la resolución señala que el material especial solicitado y concedido aparecerá identificado con la leyenda “Otros”.

Ese material deberá ser aportado por la propia persona aspirante. La resolución cita como ejemplos:

  • Lupa manual.
  • Cojín.
  • Reposapiés.
  • Atril.
  • Tapones.
  • Auriculares.

El material autorizado será revisado por las personas responsables del aula y, en su caso, podrá ser fotografiado.

Sala de lactancia

La resolución también recoge que las personas aspirantes que lo hayan solicitado dispondrán de una sala de lactancia.

No obstante, el documento precisa que esta medida no conlleva la concesión de tiempo adicional para la realización de la prueba.

Asistente personal para la hoja de respuestas

Uno de los ajustes detallados en la resolución afecta a la forma de cumplimentar la hoja de respuestas.

Con el fin de preservar el anonimato de las personas aspirantes, el Tribunal indica que no se facilitarán hojas de respuestas en tamaño DIN-A3.

En lugar de esta adaptación, las personas solicitantes contarán con un asistente personal, que rellenará la hoja de respuestas ordinaria una vez finalizado el tiempo del ejercicio.

Cómo deberán marcarse las respuestas

La resolución concreta el procedimiento que deberán seguir estas personas aspirantes:

  • Deberán indicar en su cuestionario la respuesta que consideren correcta.
  • La marca deberá ser claramente identificable.
  • Esa información será trasladada posteriormente a la hoja de respuestas ordinaria por el asistente personal.

Una vez comprobada la transcripción por la persona aspirante, su firma en la hoja de respuestas implicará la aceptación de dichas respuestas como propias.

Recurso de alzada

La resolución indica que no pone fin a la vía administrativa.

Por ello, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, ante la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la normativa citada en el propio documento.

Recomendación para las personas aspirantes

Las personas que hayan solicitado adaptaciones deben revisar la información disponible en el Espacio del opositor de la Sede electrónica del INAP, especialmente los apartados relativos al tiempo adicional concedido y a las adaptaciones de medios.

También conviene comprobar las indicaciones recogidas en la resolución sobre el material que deba aportar la persona aspirante, la posible revisión de dicho material en el aula y el procedimiento previsto para quienes cuenten con asistencia personal en la cumplimentación de la hoja de respuestas.

Esta noticia tiene carácter divulgativo y no sustituye la consulta de la resolución oficial ni de las publicaciones administrativas vinculadas al proceso selectivo. Recomendamos consultar siempre las publicaciones oficiales: https://sede.inap.gob.es/

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